1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, aparte que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese adoptar la paralización prevista en el https://gesti-n-del-riesgo-ocupac55556.bloggadores.com/35231939/se-desconoce-datos-sobre-bienestar-laboral